Rocafull y Mercader, Gaspar. Conde de Albatera (I). Albatera (Alicante), f. s. XVI – Madrid, c. 1665. Consejero del Consejo de Aragón.
Hijo de Ramón de Rocafull y Puixmarín, señor de Albatera, y de Rafaela Mercader y Carroz, natural de Valencia, hija de Gaspar Mercader, señor de Buñol, que fue baile general de Valencia. Casó con su prima hermana Juana de Puixmarín y Rocafull, natural de Murcia. Precisa González de San Segundo que Gaspar, señor de Albatera y de Bétera, fue gentilhombre de boca de Felipe IV desde el 4 de julio de 1624 y primer conde de Albatera por concesión de este mismo monarca de 22 de febrero de 1628. Fue el primer consejero de capa y espada por el Reino de Valencia, nombrado por Decreto de 29 de noviembre de 1645 en los siguientes términos: “En conformidad de lo que he respondido a este Reyno en lo que me ha suplicado sobre que mande aumentar una plaza de capa y espada en mi Consejo supremo de Aragón, nombro para ella al Conde de Albatera, porque como persona atenta al bien común de dicho reyno espero será provechoso a este mismo fin y a lo que conviene a mi servicio. Darásele el despacho necesario. En Valencia a 29 de noviembre de 1645. Al Cardenal de Toledo”. El privilegio data de 10 de enero de 1646. Se trataba de una concesión hecha por el Rey en el seno de las Cortes que a la sazón se estaban celebrando en Valencia. Se adjudicó con carácter perpetuo y supuso, como señalan, coincidiendo plenamente, Crespí de Valdaura y Mateu y Sanz, que, efectivamente, la normalización de la inclusión de consejeros de capa y espada valencianos se produjo después de las Cortes de Valencia de 1645. Crespí indica que con anterioridad a dichas Cortes solamente eran nombrados en algún caso aislado por especial designación del rey “non ex instituto aut obligatione”, nombrándose uno a uno y no de manera consecutiva. Por este mismo autor se puede conocer los casos de los dos consejeros, ambos valencianos, nombrados con anterioridad por decisión personal del Rey. Uno de ellos fue Luis Blasco, designado por Felipe IV cuando ocupaba la plaza de secretario de la Orden de Montesa, y el otro Jerónimo de Corella, nombrado por Felipe II. (Crespi, Observationes..., Admonitio ad lectores curiosos, n.º 41). Villacampa confirma plenamente en su diario estas noticias. En las Cortes de 1645 también se concedió a Valencia la posibilidad de nombrar un consejero de capa y espada para la sala criminal mientras que Mateu Sanz indica que en estas Cortes de 1645 se llegaron a añadir dos consejeros de capa y espada a la Audiencia valenciana.
Fue característica, de la estancia de Albatera en la Corte, su insistente solicitud de ser honrado con la plaza de mayordomo, lo que fue considerado por el Consejo de Aragón en varias consultas entre los años 1653 y 1662 y de nuevo, probablemente, en este caso, para su hijo, en 1671. Una de las facetas del ejercicio de su plaza de consejero fue la medida en que estuvo afectada por sus implicaciones en los pleitos que, directa o indirectamente, tenían alguna relación con su familia y sus posesiones, a pesar de que su condición de consejero no le habilitaba para intervenir con voto en los asuntos de justicia. Es ilustrativa del problema la polémica creada, ya antes de su incorporación al Consejo de Aragón, por la petición formulada por Luis Sorell de suspensión del pleito que tenía con el conde de Albatera sobre la Baronía de Bétera y lugares de Chirivella y Maçanaça. El conde de Albatera se oponía a la concesión de la suspensión alegando que su familia llevaba más de treinta y siete años en pleito con la familia Sorell, y que don Luis sólo pretendía conseguir un aplazamiento hasta la celebración de Cortes, convocadas para Daroca. Nada más integrarse en el Consejo de Aragón, tuvo una intensa polémica con el duque de Béjar y Mandas, por el pleito que tenían sobre la casa y estados de Mandas. El de Béjar alegaba que su oponente estaba en posición de franca superioridad por su condición de consejero de capa y espada del Supremo de Aragón, hasta el punto de que se había elevado la causa directamente al Consejo sin pasar por la Audiencia de Valencia. La cuestión llegó a ser tratada en el Consejo de Aragón, que respondió que era más segura y objetiva la tramitación en el seno del mismo, con el curioso argumento de que los compromisos y “dependencias para sus ascensos” de los jueces de la Audiencia respecto al conde de Albatera, hacían que si algún riesgo corría la causa por la influencia de este último era precisamente en la Audiencia (consulta de 1 de diciembre de 1646). En este sentido, y por este tipo de motivos, en febrero de 1663, la duquesa de Béjar pedía que el conde de Albatera no tuviera voto para la provisión de ninguna plaza de la Audiencia de Valencia ni de la de Cerdeña, ni del propio Consejo de Aragón (consulta 24 de febrero de 1663). Lo cierto es que en 1671 era una de las casas destacadas por los pleitos que tenía pendientes en la Audiencia de Valencia (consulta de 19 de enero de 1671). En este ámbito de las influencias, presencias o ausencias a la hora de votar, lo curioso y significativo es que la necesaria abstención del conde se extendía a los que, siendo miembros del Consejo de Aragón, tuvieran parentesco con él, lo que afectaba al mismísimo vicecanciller Crespí, que lo tenía de cuarto grado y hubo de estar ausente cuando se trató el pleito del conde de Albatera con la Orden de los Capuchinos (Biblioteca Nacional de España, ms. 5742, fol. 89r.).
Esta circunstancia dio lugar a que cuando (fol. 241v.), el martes 13 agosto de 1658, se vio en el Consejo de Aragón el pleito del conde de Albatera con el duque de Béjar, el único regente con voto “no impedido” era el aragonés Pueyo, por lo que hubo de convocarse a un alto número de “asociados” de otros Consejos. Por razones de parentesco, en noviembre de 1664 tuvo que ausentarse el conde cuando se vio en el Consejo un pleito que afectaba directamente al regente Antonio Ferrer, casado con una sobrina del vicecanciller Crespí (consulta de 6 de noviembre de 1664). Por otra parte, al ser consejero y no regente con voto en asuntos de justicia, no podía ejercer jurisdicción, como se evidenció (ms. 5742, fol. 278r.) en diciembre de 1659, cuando en el proceso de José de Valterra pretendieron votar el conde de Albatera y el marqués de Ariza. Crespí se extiende bastante sobre este incidente, en el que al parecer el conde Albatera llegó a extralimitarse, pues el Consejo determinó que sería conveniente “una demostración” con él por su comportamiento.
A lo largo de su estancia en la Corte procuró seguir atento a la administración de sus dominios valencianos, para lo que en alguna ocasión, como en enero de 1651, pidió permiso para ir a Valencia a atender los negocios y pleitos de su casa (consulta de 31 de enero). Volvió el lunes 9 junio de 1653, como relata Crespí en su Diario: “viene de Valencia el conde de Albatera de nuestro Consejo, después de dos años y medio de ausencia. Vino a verme vestido de color como todos los demás ministros cuando llegan de fuera”. Entre sus actividades en el Consejo durante el largo tiempo que perteneció al mismo, en febrero de 1654 formó parte de una Junta con el Consejo de Guerra para tratar negocios de Menorca e Ibiza, con dos miembros de este Consejo y acompañado de Pascual de Aragón por parte del Consejo de Aragón. En 1664 (ms. 5742, fol. 341r. y ss., jueves 26 de junio de 1664) presidió una junta para la cuarentena de la Gente de Redención en el puerto de Alicante, celebrada en su casa, por ser un asunto de Valencia. Tuvo algunos incidentes en el ejercicio de su función, como el producido (ms. 5742, fol. 284r.) el lunes 8 de marzo 1660, en el que se votaba en el consejo la plaza de regente que había dejado vacante Miguel Marta al promocionar a Justicia de Aragón. El conde de Albatera alegó que no conocía suficientemente a los candidatos y que no estaba conforme con la forma de votación, por mayoría, que se practicaba en el consejo. Su larga permanencia en el consejo hizo que adquiriera la condición de decano del mismo, lo que le daba el correspondiente rango en las cuestiones de protocolo y ceremonias, que se destacara su ausencia en casos de enfermedad, como la que sufrió durante la Semana Santa de 1664. Lo hace constar el vicecanciller Crespí en su Diario (fol. 338r.), donde el conde aparece con frecuencia para dejar constancia, en conjunto, del gran peso que tuvo en general y en cuanto al Reino de Valencia en particular. Debió de fallecer al poco tiempo, pues en 1665 su hijo pidió que se le reservara durante un año la vacante tras el fallecimiento de su padre, para hacer frente a las deudas que había dejado (consulta de 16 de noviembre de 1665). Probablemente ello hizo posible el acceso al consejo, como nuevo consejero de capa y espada valenciano, de Antonio de Cardona, marqués de Castelnovo. El heredero fue Ramón, que a su vez casaría con Elisenda de Rocabertí y Zaforteza, condesa de Peralada, que el 10 de junio de 1679 renunció en favor de su hijo Guillén Manuel de Rocafull.
Fuentes y bibl.: Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, legs. 330; 136 (decreto de 29 de noviembre de 1645); 623, 69/1; 23; 572, doc. 36/3, consulta de 1 de diciembre de 1646; 140, consulta 24 de febrero de 1663; 573, 25/8, consulta de 19 de enero de 1671; 140, consulta de 6 de noviembre de 1664; 138, consulta de 31 de enero; 141, consulta de 16 de noviembre de 1665; Registros de Cámara: 13, fol. 76 (privilegio data de 10 de enero de 1646); Biblioteca Nacional, ms. 5742: fols. 89r., 241v., 278r., 341r. y ss., jueves 26 de junio 1664, 284r., fol. 338r.; Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, 2029 (consulta de 24 de enero de 1652), Libro de Resoluciones y Ceremonias del Consejo de Aragón: fol. 35r.
A. y A. García Carraffa, Enciclopedia heráldica y genealógica hispanoamericana, vol. LXXIX, Madrid, Imprenta Antonio Marzo, 1919, págs. 69-71; J. Casey, El Reino de Valencia en el siglo XVII, Madrid, ed. Siglo XXI, 1983; T. Canet Aparisi, La Magistratura Valenciana (S. XVI-XVII), Valencia, Universitat de València, 1990; J. Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón, 1494-1707, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994; M. A. González de San Segundo, “Los consejeros de capa y espada en el Consejo de Aragón (La nobleza aragonesa en el gobierno de la Monarquía)”, en C. Iglesias (Dir.) Nobleza y Sociedad. Las noblezas españolas, reinos y señoríos en la Edad Moderna, vol. III, Oviedo, ed. Nobel, 1999, págs. 147-194.
Jon Arrieta Alberdi